Atención a Víctimas

Derechos de las Personas Víctimas

La Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca reconocen los derechos de las personas víctimas directas, indirectas y potenciales. Conócelos para saber qué puedes exigir y a dónde acudir.

Concepto legal

¿Quiénes son las Personas víctimas?

Las personas víctimas son las personas que, individual o colectivamente, han padecido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.

Las personas víctimas no sólo son quienes resienten un hecho, sino también sus personas allegadas, como sus familiares, e incluso la comunidad; ello dependerá del lugar que ocupe cada una de ellas frente al hecho victimizante para que sean denominadas como personas víctimas directas, indirectas o potenciales, según lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Persona Víctima directa

Personas físicas que hayan sufrido daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en sus derechos como consecuencia de un delito o violación a derechos humanos.

Persona Víctima indirecta

Personas que se ven afectadas por el daño que padece la víctima directa, como familiares o allegados con relación inmediata.

Persona Víctima potencial

Aquellas cuya integridad o derechos peligran por asistir o ayudar a una víctima, o por impedir la violación de derechos o la comisión de un delito.

Ley General de Víctimas

Principales derechos de las personas víctimas

I

Ayuda, asistencia y atención

Recibir ayuda, asistencia y atención oportuna, rápida, equitativa y gratuita.

II

Coadyuvar con el Ministerio Público

Entregar pruebas, participar en diligencias y procesos.

III

Atención médica y psicológica

Atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito.

IV

Reparación del daño

Derecho a la reparación integral del daño.

V

Resguardo de identidad

Protección de identidad en casos de riesgo o delitos graves.

VI

Medidas cautelares

Solicitar medidas para la protección y restitución de derechos.

VII

Impugnar omisiones

Impugnar omisiones del Ministerio Público y decisiones que nieguen reparación.

No encontramos ningún derecho con ese término. Intenta con otra palabra.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

01. ¿Qué derechos tienen las personas víctimas?
Tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y a recibir atención especializada por parte de las autoridades competentes.
02. ¿Dónde pueden acudir las personas víctimas para recibir apoyo?
Pueden acudir a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, donde se brinda atención jurídica, psicológica y de ayuda inmediata.
03. ¿Qué diferencia hay entre una persona víctima directa e indirecta?
La víctima directa sufre el daño en primera persona; la indirecta resulta afectada por su relación o cercanía con la víctima directa.

Sigue conociendo

Continúa conociendo la Comisión

I. Ayuda, asistencia y atención

Las personas víctimas tienen derecho a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado, desde la comisión del hecho victimizante, ya sea éste un delito o una violación a derechos humanos.

Esto incluye asistencia inmediata, orientación profesional, acceso a información y servicios que permitan reducir el impacto físico, emocional, social y económico derivado del hecho que afectó sus derechos.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público

Las personas víctimas pueden coadyuvar con el Ministerio Público, lo que significa que tienen derecho a:

  • Proporcionar todos los elementos de prueba con los que cuenten.
  • Solicitar que se realicen diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
  • Participar activamente en la investigación y el proceso penal.
  • Intervenir en el juicio e interponer los recursos previstos en la ley.

Este derecho garantiza que las personas víctimas no queden como observadoras pasivas del proceso, sino como participantes reconocidas en la búsqueda de la verdad y la justicia.

III. Atención médica y psicológica

Las personas víctimas tienen derecho a recibir atención médica y psicológica de urgencia desde el momento en que ocurre el delito o la violación de derechos humanos.

La atención debe ser:

  • Inmediata.
  • Gratuita.
  • Brindada por personal especializado.
  • Orientada a su protección y recuperación física y emocional.

Este derecho busca asegurar su integridad en situaciones de crisis o riesgo.

IV. Reparación del daño

La reparación del daño debe ser integral, adecuada, efectiva, proporcional a la gravedad del daño, y orientada a restituir los derechos vulnerados.

Incluye medidas como:

  • Compensación económica.
  • Rehabilitación (médica, psicológica, social).
  • Restitución de bienes o derechos.
  • Satisfacción y disculpas públicas.
  • Garantías de no repetición.

Este derecho reconoce la obligación del Estado de reparar el daño ocasionado por delitos o violaciones a los derechos humanos.

V. Resguardo de identidad

Las personas víctimas tienen derecho a que su identidad y datos personales sean protegidos en los siguientes casos:

  • Cuando sean menores de edad.
  • En delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada.
  • Cuando el juzgador determine que es necesario para su protección.

Este derecho debe garantizarse sin afectar el debido proceso ni los derechos de la defensa.

VI. Medidas cautelares

Las personas víctimas pueden solicitar medidas cautelares y providencias para:

  • Garantizar su seguridad e integridad física.
  • Proteger su vida privada y bienes.
  • Evitar que continúe la afectación de sus derechos.
  • Restituirles el goce de sus derechos vulnerados.

Estas medidas deben ser otorgadas de forma rápida y efectiva.

VII. Impugnar omisiones

Las personas víctimas pueden impugnar ante autoridad judicial:

  • Omisiones del Ministerio Público durante la investigación.
  • Resoluciones de reserva.
  • No ejercicio de la acción penal.
  • Desistimiento de la acción penal.
  • Suspensión del procedimiento penal.

Este derecho es fundamental cuando no se ha satisfecho la reparación del daño o se vulneran los derechos de las víctimas en el proceso.