Atención a Víctimas

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica Estatal es el área de la Comisión especializada en representar y asesorar jurídicamente a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, de forma gratuita y en todas las materias del fuero común.

A quién va dirigida

¿Qué es la Asesoría Jurídica Estatal?

Es el servicio de la CEEAV que asiste, representa y da seguimiento legal a toda persona reconocida como víctima en el estado de Oaxaca, desde el primer contacto con la autoridad y durante todo el proceso, sin costo alguno.

Artículo 42 · Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca

Las autoridades del orden estatal y municipal brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos a los cuales tienen derecho, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima.

Quién te atiende

Equipo multidisciplinario

La Asesoría Jurídica Estatal está integrada por profesionales de distintas disciplinas, según lo que cada caso requiera.

Abogadas y abogados

Litigan y representan a la persona víctima en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos.

Peritos

Aportan dictámenes técnicos y científicos que fortalecen el caso de la persona víctima.

Intérpretes y traductores

Garantizan que la persona víctima sea entendida en su lengua, o mediante lengua de señas, cuando lo necesite.

Personal técnico especializado

Profesionales de otras disciplinas que se requieran para la defensa integral de los derechos de la persona víctima.

Qué hace por ti

Funciones principales

I

Asistencia desde el primer contacto

Asiste y asesora a la persona víctima desde el primer contacto con la autoridad.

II

Representación integral

Representa a la persona víctima en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero común.

III

Seguimiento de trámites

Da seguimiento a medidas de protección, ayuda, asistencia y atención necesarias para la recuperación integral de la persona víctima.

IV

Vigilancia del proceso

Vigila la efectiva protección de los derechos de la víctima ante el Ministerio Público, supliendo sus deficiencias cuando corresponda.

Procedimiento

Así se te asigna un Asesor Jurídico (Art. 171 y 175)

La CEEAV te asigna un Asesor Jurídico de forma inmediata, sin más requisito que tu solicitud — o la de una institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil a tu favor. Siempre se privilegia tu voluntad e intereses, y puedes elegirlo libremente desde tu ingreso al Registro Estatal.

Si no comprendes el idioma español, o tienes discapacidad auditiva, verbal o visual, tienes derecho a un intérprete o traductor lingüístico sin costo alguno.

Marco jurídico

Fundamento legal

01. Derecho a la información y asesoría — Art. 42 y 43
Las autoridades estatales y municipales deben brindar de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos a los que tienen derecho. Esta información y asesoría deben brindarse en forma gratuita, por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, con un trato siempre respetuoso de su dignidad.
02. Atribuciones de la Comisión — Art. 170
La Comisión coordina el servicio de asesoría jurídica para víctimas en asuntos del fuero local; coordina su representación y asesoría en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos; selecciona y capacita a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Estatal; y designa ante la Fiscalía, los juzgados penales y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, cuando menos, a un Asesor Jurídico y al personal de auxilio necesario.
03. Tu derecho a solicitar un Asesor Jurídico — Art. 171
Toda víctima tiene derecho a solicitar a la Comisión que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar a un abogado particular, el cual elegirá libremente desde su ingreso al Registro Estatal. También tiene derecho a un intérprete o traductor lingüístico cuando no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.
04. Funciones del Asesor Jurídico — Art. 172 y 173
El Asesor Jurídico Estatal de Atención a Víctimas asiste, asesora y representa a la víctima; le proporciona información; da seguimiento a sus trámites; y le entrega copias de su expediente. La Asesoría Jurídica Estatal cuenta con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas, quienes ejercen estas mismas funciones en su ámbito de competencia.
05. Ingreso y servicio de carrera — Art. 174 a 177
Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere ser mexicano o extranjero conforme a la ley, ser licenciado en derecho con cédula profesional, aprobar los exámenes de ingreso y no haber sido condenado por delito doloso. El Asesor Jurídico se asigna de forma inmediata, sin más requisito que la solicitud de la víctima. El servicio civil de carrera comprende selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones; el Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico son considerados servidores públicos de confianza.
06. Dirección General de la Asesoría Jurídica — Art. 178 y 179
Para ser Director General de la Asesoría Jurídica Estatal se requiere ser ciudadano mexicano, acreditar tres años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación y prestigio profesional. Entre sus atribuciones están organizar, dirigir y evaluar los servicios de asesoría; conocer las quejas que se presenten; vigilar el cumplimiento de las obligaciones del área; proponer el Plan Anual de Capacitación y el informe anual; y promover y fortalecer las relaciones de asesoría jurídica.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

01. ¿Cuánto cuesta la Asesoría Jurídica Estatal?
Nada. Es un servicio completamente gratuito, prestado por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas.
02. ¿En qué materias me pueden representar?
En materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero común, según lo que tu caso requiera.
03. ¿Puedo elegir a mi propio abogado en vez del Asesor Jurídico de la CEEAV?
Sí. El Asesor Jurídico solo se asigna cuando no quieres o no puedes contratar a un abogado particular; puedes elegirlo libremente desde tu ingreso al Registro Estatal.
04. ¿Qué pasa si no hablo español o tengo una discapacidad auditiva o visual?
Tienes derecho a un intérprete o traductor lingüístico sin costo alguno, para que el servicio sea plenamente accesible para ti.
05. ¿Cómo solicito un Asesor Jurídico?
Acude o comunícate con la Oficialía de Partes de la CEEAV. También puede solicitarlo a tu favor una institución, un organismo de derechos humanos o una organización de la sociedad civil.

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